Por nueve votos contra dos, los ministros del máximo tribunal del paÃs coincidieron en que dicho numeral es poco claro e impreciso.
El fallo fue expuesto en la resolución dos demandas de amparo.
La SCJN concedió el beneficio a Norma Rangel Salazar, sentenciada a diez meses de prisión por insultar a un grupo de policÃas que realizaban un operativo para retirar a vendedores ambulantes en la delegación Xochimilco, en la Ciudad de México.
Una vez resuelto el primer asunto, la Corte amparó también a Gabriela Hernández Arreola, detenida durante las manifestaciones del 2 de octubre de 2013.
El ministro José Ramón CossÃo planteó que, además de ser poco claro, dicho ilÃcito vulnera los derechos, ya que limita la libertad de expresión, sin que dicha restricción sea necesaria para una sociedad democrática como, dijo, lo es México.
“El artÃculo impugnado es la medida más lesiva contra el ciudadano que decide expresar sus ideas a través de ultrajar a la autoridad, pues sanciona con privación de la libertad esa expresión, sin que ello esté verdaderamente justificado o sea necesario en una sociedad democrática”, expuso.
Quitan cárcel por “ultrajes” a las autoridades
La Suprema Corte declara inconstitucional un artÃculo del Código Penal del DF, principalmente por su falta de claridad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ayer que la tipificación del delito “ultrajes a la autoridad”, plasmado en el artÃculo 287 del Código Penal del Distrito Federal, es inconstitucional.
Al resolver dos demandas de amparo, por mayorÃa de nueve votos contra dos, los ministros del máximo tribunal del paÃs coincidieron en que dicho numeral es poco claro, por lo que principalmente violenta el principio de taxatividad (que no admite discusión, debido a su claridad).
De esta forma el alto tribunal abrió la puerta para que, de resolver otros tres asuntos en el mismo sentido, se inicie un procedimiento de Declaratoria de Inconstitucionalidad que tendrÃa como objetivo la eliminación inmediata del artÃculo del Código Penal.
“Estoy de acuerdo con la inconstitucionalidad de la norma, no necesariamente por la propuesta de libertad de expresión, creo que pueden darse conductas en este sentido que pudieran ser sà justamente restringidas en la libertad de expresión; para mÃ, substancialmente me convence el argumento de la taxatividad, creo que sà se deja muy abierto el concepto con el puro verbo “ultrajar”, porque pueden caber muchÃsimas condiciones ahà como ofender, humillar, despreciar, violar, maltratar, dañar, menoscabar, manosear, agraviar, ya sea de palabra o de obra; quedan abiertas muchas circunstancias”, indicó Aguilar Morales.
Sólo dos integrantes de la Corte, los ministros Jorge Pardo y Margarita Luna, plantearon que el artÃculo sà se apega a lo planteado por la Constitución y no vulnera los derechos humanos y tampoco el principio de taxatividad.
“La libertad de expresión no es un derecho absoluto, es un derecho que tiene restricciones, que la Constitución asà lo establece y que desde luego, están como restricciones el ataque a la moral, a la vida privada, a los derechos de tercero, que no se provoque con esta conducta algún delito o que se perturbe el orden público”, expuso Luna Ramos.
La SCJN concedió un amparo a Norma Rangel Salazar, quien fue sentenciada a 10 meses de prisión por insultar a un grupo de policÃas que realizaban un operativo para retirar a vendedores ambulantes en la delegación Xochimilco de la Ciudad de México.
Una vez resuelto este primer asunto, la Corte amparó con igual votación a Gabriela Hernández Arreola, detenida durante las manifestaciones del dos de octubre de 2013. El ministro instructor, Jorge Pardo proponÃa negarle la protección de la justicia a la quejosa, sin embargo no obtuvo el respaldo de sus compañeros.
En el primer proyecto, el ministro José Ramón CossÃo planteó que, además de ser poco claro, dicho ilÃcito vulnera los derechos humanos ya que limita la libertad de expresión, sin que dicha restricción sea necesaria para una sociedad democrática como, dijo, lo es México.
“El artÃculo impugnado es la medida más lesiva contra el ciudadano que decide expresar sus ideas a través de ultrajar a la autoridad, pues sanciona con privación de la libertad esa expresión, sin que ello esté justificado”, puntualizó.
Los ministros Arturo ZaldÃvar, Fernando Franco González Salas, Norma Piña, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Eduardo Medina Mora, Luis MarÃa Aguilar, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez se pronunciaron por la inconstitucionalidad de delito.
“Estoy por la inconstitucionalidad del precepto impugnado, pero no comparto la argumentación del proyecto, a mà me parece que el proyecto es contradictorio. Estoy por la inconstitucionalidad del precepto, por violar de manera directa el principio de taxatividad, con independencia de que de manera diferida o indirecta pudiera violar otros derechos”, expuso ZaldÃvar Lelo de Larrea.
Al presentar su punto de vista, el ministro indicó no se trata de que en la ley se establezcan definiciones si no que, como lo exige la Constitución, se pide que las normas sean claras para que tanto las autoridades como los destinatarios de las normas sepan de manera suficientemente clara qué tipo de conducta es la que está sancionada.
ArtÃculo 287
El artÃculo se encuentra en el CapÃtulo V del Código Penal del Distrito federal: Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien dÃas multa.
Argumento de los Ministros
Por mayorÃa de nueve votos contra dos, los ministros de la SCJN se pronunciaron por que el ArtÃculo 287 del Código Penal del Distrito Federal es poco claro y no preciso, por lo que principalmente violenta el principio de taxatividad; es decir, que no admite discusión por su claridad:
A favor
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Genera un efecto disuasivo para que los ciudadanos pudieran sentirse libres en expresarse.
José Ramón CossÃo DÃaz. (El artÃculo) restringe el derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución.
Norma LucÃa Piña Hernández. El verbo ultrajar, para mÃ, considero que no es suficientemente claro y preciso para efectos del derecho penal.
Arturo ZaldÃvar Lelo de Larrea. El término ultraje es demasiado abierto e indeterminado para saber qué conducta es la penada.
Alberto Pérez Dayán. La expresión ultrajar dejarÃa mucho margen a cualquier operador jurÃdico y sanción de cualquier tipo.
José Fernando Franco González Salas. El tipo penal del artÃculo 287 al referir que una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien dÃas multa, es un precepto abierto que va dirigido a cualquier persona.
Fuente: SIPSE

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